Imprimir

Ley de Aviación Civil Artículo 78 Bis 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 78 Bis 1.

La Agencia Federal de Aviación Civil, en materia de seguridad operacional, tiene las siguientes atribuciones:

I. Establecer y mantener un sistema de vigilancia de la seguridad operacional;

II. Establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional del sistema de aviación civil por los Estados Unidos Mexicanos;

III.Requerir a los proveedores de servicio que implementen y mantengan un Sistema de gestión de la seguridad operacional eficaz, certificado de conformidad con las disposiciones de reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables;

IV.Coordinar las actividades de las diversas organizaciones que participen en el Programa estatal de seguridad operacional;

V. Establecer un sistema de notificación obligatorio y otro de notificación voluntario de seguridad operacional;

VI.Conducir inspecciones, verificaciones y evaluaciones de las actividades aeronáuticas de los proveedores de servicio;

VII.Requerir que los proveedores de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad operacional de sus actividades;

VIII. Adoptar las medidas correctivas y preventivas que eliminen las causas que generen los diferentes hallazgos de seguridad operacional, derivados de las inspecciones y verificaciones, incluidas medidas para el cumplimiento, para resolver los problemas de seguridad operacional detectados;

IX.Asegurarse de que los hallazgos de Seguridad operacional detectados se resuelvan de manera oportuna por medio de un sistema que permita observar y registrar el progreso, así como las medidas adoptadas por los proveedores de servicios, para solucionar los mismos;

X. Proponer a la Secretaría los recursos financieros necesarios para la implementación del Programa Estatal de Seguridad Operacional;

XI. Establecer sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional;

XII. Acceder a los datos e información sobre seguridad operacional;

XIII. Recopilar, analizar, compartir, procesar, intercambiar y utilizar datos e información de seguridad operacional;

XIV. Emitir el Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional, y

XV. Emitir disposiciones técnico-administrativas en materia de seguridad operacional.

Federal de México Artículo 78 Bis 1 Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...78 78 Bis 78 Bis 1 78 Bis 2 78 Bis 3 ...92

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse