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Ley de Aviación Civil Artículo 78 Bis 1


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley de Aviación Civil
Artículo 78 Bis 1.

La Agencia Federal de Aviación Civil, en materia de seguridad operacional, tiene las siguientes atribuciones:

I. Establecer y mantener un sistema de vigilancia de la seguridad operacional;

II. Establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional del sistema de aviación civil por los Estados Unidos Mexicanos;

III.Requerir a los proveedores de servicio que implementen y mantengan un Sistema de gestión de la seguridad operacional eficaz, certificado de conformidad con las disposiciones de reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables;

IV.Coordinar las actividades de las diversas organizaciones que participen en el Programa estatal de seguridad operacional;

V. Establecer un sistema de notificación obligatorio y otro de notificación voluntario de seguridad operacional;

VI.Conducir inspecciones, verificaciones y evaluaciones de las actividades aeronáuticas de los proveedores de servicio;

VII.Requerir que los proveedores de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad operacional de sus actividades;

VIII. Adoptar las medidas correctivas y preventivas que eliminen las causas que generen los diferentes hallazgos de seguridad operacional, derivados de las inspecciones y verificaciones, incluidas medidas para el cumplimiento, para resolver los problemas de seguridad operacional detectados;

IX.Asegurarse de que los hallazgos de Seguridad operacional detectados se resuelvan de manera oportuna por medio de un sistema que permita observar y registrar el progreso, así como las medidas adoptadas por los proveedores de servicios, para solucionar los mismos;

X. Proponer a la Secretaría los recursos financieros necesarios para la implementación del Programa Estatal de Seguridad Operacional;

XI. Establecer sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional;

XII. Acceder a los datos e información sobre seguridad operacional;

XIII. Recopilar, analizar, compartir, procesar, intercambiar y utilizar datos e información de seguridad operacional;

XIV. Emitir el Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional, y

XV. Emitir disposiciones técnico-administrativas en materia de seguridad operacional.

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